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El entrenador y escritor Wild Manolo (Manuel Gracia León) acosado por Montserrat González de la Rubi


Al parecer, Montserrat González de la Rubia no tiene límites ni ética alguna en una clara conducta persecutoria de obsesión compulsiva hacia la editorial que decidió prescindir de sus servicios. Manuel Gracia León es entrenador personal deportivo en la disciplina de pesca Surfcasting, es también un reconocido adiestrador de perros y autor publicado por la editiorial Planeta Alvi, que comercializa y distribuye algunos de sus libros.

Al parecer, Montserrat González de la Rubia contacta con el escritor, de quien toma su número de teléfono de su página web (http://manuelgracialeon.wixsite.com/wild-manolo), para tratar de ponerlo en contra de la editorial y que testifique en un juicio y en contra de la misma, argumentando que el director y editor de la misma, D. José Antonio Alías, no paga royalties y se embolsa el dinero de forma ilícita.

Ni cabe decir, que endosar a una persona un falso delito, de forma injusta y que no ha cometido, está tipificado por el código penal español en su artículo 205 del título XI como delito de calumnia y tiene asociadas unas penas que van desde los seis a los doce meses de cárcel, o hasta los dos años si se propagan con publicidad, como es el caso, con el agravante de que la persona objeto de calumnia es una personalidad notoriamente pública. Además estas penas tienen asociadas multas de seis a doce meses.

Si bien, en algunos casos, este tipo de delitos contra el honor pueden generar ciertas dudas en autores cuyos libros no se venden porque apenas tienen aceptación por el público, en el caso de Wild Manolo, que es un autor de éxito y cobra con absoluta normalidad de la editorial, esto no ocurre. Así que inmediatamente se pone en contacto con el editor y lo pone al corriente de lo que ocurre.

Al sentirse "traicionada", la señora González de la Rubia, emprende una campaña de acoso telefónico y mediático contra el autor, tal y como ya viene haciendo con otros autores de cierto prestigio dentro de la editorial, como son Marcelo Roberto Galán Capel o Carlos Mario Leal Álvarez, entre muchos otros a quienes la editorial protege su privacidad por no estar interesados en formar parte de la causa judicial que la editorial prepara contra Montserrat González de la Rubia.

Manuel Gracia, harto de llamadas y mensajes que se producen incluso a altas horas de la madrugada y haciendo uso de la chispa andaluza que le caracteriza, decide iniciar una "conversación de besugos" en respuesta a una última serie de mensajes, en la que se hace pasar por gigoló y tras los cuales, bloquea definitivamente a su acosadora para que no siga molestándolo telefónicamente.

Lo que el escritor nunca se imaginaba, es que esta señora, haciendo uso de uno de sus ya reconocibles perfiles falsos de Facebook, iba a colgar algunos pantallazos de la conversación de forma sesgada, para dañar la imagen pública del autor. Pero es que además, decide hacerlo en el apartado de opiniones de la página que la editorial Planeta Alvi tiene en Facebook, otorgándole nuevamente una baja puntuación a la vez que incurre en un nuevo delito, en este caso contra la libertad e indemnidad sexual, tanto del editor como de su esposa, haciendo una alusión tergiversada de las fotografías de superheroinas del mundo del cómic que, en ocasiones, han sido utilizadas por la editorial en sus publicaciones de Facebook.

Este otro delito está recogido en el artículo 181 del capítulo II del código penal y establece que "El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses".

Así mismo, el artículo 180 del capítulo I, que establece los agravantes de este tipo de ataques añade que las conductas anteriores serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para estas agresiones, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183. Y evidentemente, la relevancia pública del editor podría ser considerada como situación especialmente vulnerable por parte del tribunal de justicia que juzgue el caso en un futuro.

Montserrat González de la Rubia ha llegado incluso a contactar con amigos del entrenador para hablarles mal de él:

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